
Conversión automática de la pena para personas condenadas por delito de Omisión de asistencia familiar.
El día 14 de abril del 2020, se publicó el Decreto Legislativo N° 1459.
El cual optimiza la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por delito de omisión de asistencia familiar.
Con el fin de reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios de Covid – 19.
Que la pena de libertad de una persona condenada por delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse de forma automática en una pena alternativa.
Con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia que se acumula hasta el momento en que solicita la conversión.
La misma norma indica que la certificación del pago se realiza ante el juez sin mediar el desarrollo de la audiencia.
El Decreto Legislativo N° 1300 , modificado por el Decreto Legislativo N° 1459.
Regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas.
En ejecución de condena, precisan que son requisitos para el procedimiento especial de conversión de penas, los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la sentencia consentida o ejecutoriada.
b) Antecedentes judiciales.
c) Informes del órgano técnico de tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario – INPE.
Informes que acrediten:
d) Documento emitido por el INPE que acredite el régimen penitenciario en que se encuentra el interno.
e) Declaración jurada del interno que señale:
En los casos de conversión automática de la pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar.
Se solicita como único requisito lo descrito en el literal e); además de ello, requerir la certificación de:
(pensión de alimentos establecida mediante sentencia judicial o acta de conciliación emitida por un Centro de Conciliación Extrajudicial).
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