
¿Qué es una conciliación?
En este post hablaremos acerca de qué es una conciliación extrajudicial y aquello que podemos lograr con ella.
El Centro de Conciliación Extrajudicial CONVIDA, autorizado mediante Resolución Directoral N° 1882 – 2012 – JUS/DGDP – DCMA, fue fundado en el año 2012 para colaborar en resolver los grandes problemas de las personas y de las familias, a través de un servicio de calidad, humano y cumpliendo cabalmente las normas legales vigentes.
Resarcimiento de un daño.
Relaciones con el Estado.
Contamos con ambientes adecuados y confortables que brindan al usuario seguridad. Disponemos de espacios adecuados para desarrollar nuestras audiencias de conciliación. Nuestra sala de audiencia es el ambiente donde podremos ayudarle a resolver su conflicto.
Nuestros ambientes de recepción están debidamente diseñados para brindarle la mejor atención y confort para que pueda ser atendido. Asimismo, contamos con un ambiente privado donde podrá conversar con nuestra directora o conciliador en caso de requerir una consulta privada.
Nos preocupamos por nuestros clientes y usuarios. Nuestra prioridad es brindarle el mejor servicio profesional y ayudarle a resolver sus conflictos.
Directora del Centro de conciliación CONVIDA
Abogada
Conciliadora general
Conciliadora en especialidad en familia
Abogada
Conciliadora general
Conciliadora en la especialidad en familia
Abogado
Conciliador extrajudicial
Psicóloga Clínica Forense con 14 años de experiencia en el ámbito psicológico y 07 años de experiencia en el ministerio Público
Magister en gestión y Docencia universitaria de la universidad Pedro Ruiz Gallo
Egresada de Maestría de Psicología clínica de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.
especializaciones y Diplomados en psicología Forense y psicoterapia Cognitivo conductual.
Psicologa de apoyo al centro de conciliación para casos específicos de familia.
Abogada
Abogado
En este post hablaremos acerca de qué es una conciliación extrajudicial y aquello que podemos lograr con ella.
Requisitos que se debe tomar en cuenta para realizar una conciliación en materia Civil.
De acuerdo a la Directiva N° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA, la representación de personas naturales, solo procede en los supuestos siguientes: